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Muchas personas que tienen deudas se plantean si deben cambiar de nombre sus bienes (por ejemplo sus coches) para evitar un embargo. No obstante, esto es algo que no se debe hacer en ningún caso. Si quieres saber la razón, a continuación te explicaremos qué consecuencias tienen este tipo de acciones.
¿En qué consiste el embargo?
El embargo es una medida de ejecución forzosa por la que se retienen ciertos bienes del deudor para enajenarlos y, de este modo, intentar conseguir dinero para pagar al acreedor y saldar la deuda. Para que se produzca un embargo, la medida tiene que ser ordenada judicialmente. Ello salvo que sea una deuda de naturaleza pública, en cuyo caso la Administración puede embargar directamente, sin intermediación judicial (hablamos principalmente de deudas con Hacienda y con la Seguridad Social).
¿Se puede embargar un coche?
El artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos habla de los bienes que la autoridad judicial puede llegar a embargar, y entre ellos se encuentran los bienes muebles, que comprenden los coches. La normativa correspondiente de Hacienda y la de la Seguridad Social también contemplan la posibilidad de embargar este tipo de bienes. Ni en el caso del embargo judicial ni cuando el embargo es administrativo, los vehículos son los primeros bienes que se van a embargar. En caso de que el deudor tenga por ejemplo dinero en sus cuentas bancarias, este es uno de los bienes que se embargarán de forma prioritaria. Pero llegado el caso de que el embargo no pueda recaer sobre otros bienes, sí se podrá embargar un coche, así como otros bienes muebles. No obstante, hay que tener en cuenta si se trata de un vehículo, el embargo se realizará o no en función del valor del mismo (para lo que se tendrá en cuenta su antigüedad, pero también el modelo).
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